SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.5.Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denunció que se vulneró el principio de celeridad y su derecho a la libertad por cuanto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, en el cual resultó lesionado un niño, a quien prestó auxilio y le internó en el Hospital del Niño del departamento de Santa Cruz; la Jueza de la causa, en la audiencia de medidas cautelares de 3 de mayo de 2017, ante la petición del Ministerio Público, ordenó su detención preventiva, sin que para ello exista un certificado médico que avalara los días de impedimento; empero, en horas de la tarde de ese mismo día, firmó un convenio con la madre del niño, presentando un desistimiento, que no fue valorado por el aludido Ministerio Público; es así que el 4 del citado mes y año, en base al art. 232.3 del CPP, presentó ante el Juez aquo una solicitud de enmienda y el 5 del mismo mes y año interpuso apelación, que hasta la interposición de la presente acción tutelar, ambos memoriales no fueron remitidos, manteniéndose de esta forma su ilegal y abusiva detención.
De acuerdo a los antecedentes del caso, se evidencia que mediante Resolución de 3 de mayo de 2017, la Jueza de la causa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra del ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, en el que resultó lesionado un menor, dispuso la detención preventiva del imputado ahora accionante en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” por ello conforme a la demanda el impetrante de tutela en primera instancia habría solicitado enmienda cuya respuesta o proveido no conoció hasta la presentación de la presente acción de defensa; posteriormente conforme a la versión del accionante, formuló una apelación incidental contra la Resolución de aplicación de medidas cautelares, empero la Jueza de la causa, lejos de imprimir el trámite de ley, disponiendo la remisión del presente caso ante el tribunal de apelación; aplicando el art. 403 del CPP, dispuso el traslado a las partes, no obstante de la existencia de un desistimiento por parte de la víctima.
En consecuencia, resulta evidente que los actuados referentes a la apelación formulada por los accionantes, no fueron remitidos dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, precepto legal que establece que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones deberán ser remitidas al tribunal de apelación en el término de veinticuatro horas, incumpliéndose de igual manera lo establecido en la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; actuar con el cual la autoridad demandada incurrió en demora indebida e injustificada, ocasionando así retardación en la definición de la situación jurídica del accionante privado de libertad, lo cual ocasiona la vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, con incidencia directa al derecho a la libertad; puesto que, se incurrió en demora respecto a la remisión de actuados al Tribunal de apelación, de lo que se colige que la autoridad judicial, incumplió uno de los principios ético-morales de la sociedad plural, el “ama qhilla”, mismo que desde la cosmovisión quechua y aymara se interpreta de manera incluyente a todos, a efectos de no omitir nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones con la comunidad y consigo mismo; principio que está íntimamente ligado con el principio de celeridad, el cual fue lesionado por la autoridad demandada, por lo que en el caso de autos, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de apelación y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR