SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denunció la vulneración de su derecho a la liberad y debido proceso; toda vez que, habiéndose beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, el 27 de abril de 2017, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo, dos garantes personales y certificado de arraigo, cumpliendo con ello con todos los requisitos para la emisión del mandamiento de libertad; empero, el presidente del inidcado Tribunal demandado, de forma dilatoria no suscribió el referido mandamiento dentro de las 24 horas correspondientes.

De la compulsa de obrados, se evidencia que contra de ahora accionante, se inició proceso penal por la presunta comisión de los delitos de violación y pornografía, en el cual se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; posteriormente ante la solicitud de cesación a la medida cautelar solicitada por la imputada, el Tribunal demandado, mediante Resolución de 21 de febrero de 2017, denegó la misma, sin embargo planteada la apelación incidental, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en toda dicha Resolución y dejó sin efecto la detención preventiva, aplicando entre otras medidas sustitutivas el arraigo y la presentación de dos garantes solventes.

Conforme a la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, se advierte que Tatiana Pozo, habiendo cumplido con todas las medidas sustitutivas impuestas, por memorial de 27 de abril de 2017, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Décimo, mandamiento de libertad, mismo que fue presentado a plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a horas 16:45, el cual fue remitido al Tribunal demandado, al día siguiente; es decir, el 28 del indicado mes y año, a horas 10:40, por su parte el Juez Técnico presidente -codemandado- del por decreto de mismo día y año, dispuso la elaboración del acta de aceptación de garantes a efectos de emitirse el mandamiento de libertad, el cual fue dispuesto en la misma fecha conforme se tiene descrito en la Conclusión II.7.

Bajo estos antecedentes, se puede advertir que la dilación denunciada en la emisión del mandamiento de libertad no resulta cierta; toda vez que, de acuerdo a los antecedentes procesales, el Juez Técnico codemandado, actuó conforme a derecho y en virtud de lo prescripto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues ante el cumplimiento de las medidas sustitutivas otorgó el mandamiento de libertad observando la diligencia debida, desde el conocimiento efectivo de la solicitud de mandamiento de libertad; es decir, desde el 28 de abril de 2017, día en el que el memorial fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Décimo, el mandamiento de libertad fue tramitado en menos de las veinticuatro horas, razón por la cual no puede aseverarse que dicho actuado fue realizado de forma tardía o negligente; y pese de la existencia de un acta de asentimiento de garantes, el 27 del señalado mes y año, debe considerarse que el mismo fue elaborado por el secretario abogado del Tribunal demandado, de forma anterior al decreto dispuesto por la autoridad competente, de ahí que la fecha de la mencionada acta no puede ser considerada a efectos de computar el plazo para la emisión del mandamiento de libertad, pues la tramitación de este se iniciará desde el conocimiento de la solicitud presentada por la imputada, que se reitera fue el 28 de abril de 2017; ahora bien, si bien es cierto que la accionante afirma que dicho mandamiento de libertad fue elaborado pero no suscrito por el Juez Técnico codemandado, la fecha indicada supra; toda vez que esta autoridad se hubiera retirado de su despacho dejando pendiente la firma del merituado mandamiento, este extremo no fue suficientemente acreditado, máxime si en obrados cursa dicho documento suscrito el mismo día, mes y año indicado.