SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre 2016, interpuso una acción de libertad, misma que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, el cual concedió la tutela solicitada; posteriormente, al ser remitido el proceso al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, mediante la SCP 0114/2017-S2 de 20 de febrero, se revocó la resolución de dicho Tribunal de garantías; en mérito a ello, la autoridad demandada libró mandamiento de aprehensión en su contra para luego disponer su detención preventiva; siendo que, pese a que hasta ese momento no se le habría notificado con la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, en aplicación del art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó complementación y enmienda, lo cual no fue atendido hasta la fecha; pese a esa situación formuló una nueva acción de libertad el 15 de mayo del presente año, que fue de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, el cual mediante la Resolución 07/2017 de 15 de mayo, le concedió la tutela y dispuso se expida mandamiento de libertad a su favor en aplicación del art. 16 del CPCo.
Por lo señalado, el 17 de mayo de 2017, la autoridad demandada emitió mandamiento de libertad a su favor; empero, al verificarse su situación en el “Centro de Orientación Femenina de Obrajes” se enteró que no se podía ejecutar dicho mandamiento, por cuanto no se habría cumplido con lo establecido en los arts. 13 y 16 del CPCo; por lo que, consideró encontrarse privada de libertad ilegalmente, denunciando que Jueza demandada por prevaricato, ya que intenta detenerla más tiempo de lo debido, vulnerando el art. 17 del mismo cuerpo legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»’.
- Fragmento 10
- Constitución Política del Estado vigente, se ha entendido que por su naturaleza y los derechos tutelados por el hábeas corpus -hoy acción de libertad- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal por cuanto tal situación implica la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional , previsto y sancionado por el art. 179 BIS del Código Penal (CP), sin perjuicio de acudir previamente al juez o tribunal de garantías o incluso al Tribunal Constitucional para que se haga cumplir la Resolución. Así lo ha entendido este Tribunal, cuando en la SC 1526/2002-R de 16 de diciembre ha señalado que: ‘(…) el recurrente exige el cumplimiento de la SC 1266/2002-R de 21 de octubre, para cuyo caso, se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la sentencia referida, a quien se deberá pedir haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- Por consiguiente, queda claro que ante la resistencia, desobediencia o incumplimiento de fallos constitucionales pronunciados en acciones de tutela, las personas afectadas pueden acudir ante la misma autoridad que dictó la resolución constitucional solicitando la haga cumplir, y en caso de persistir la desobediencia, tienen expedita la vía penal contra las autoridades renuentes. Por tanto, la acción de libertad no es el mecanismo idóneo para exigir que un fallo constitucional sea acatado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR