SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “CELERIDAD DE JUSTICIA Y CERTIDUMBRE JURIDICA” (sic), por cuanto al encontrarse detenida preventivamente en el “Centro de Orientación Femenina de Obrajes”, presentó una acción de libertad, la cual fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías que le concedió la tutela mediante la Resolución 07/2017, determinando que se libre mandamiento de libertad a su favor; una vez que la autoridad demanda cumplió con esa disposición, la misma fue notificada con la SCP 0114/2017-S2, que resolvió denegar la tutela en una anterior acción de libertad planteada por la misma solicitante de tutela; por lo que, la Jueza demandada al tomar conocimiento de este fallo constitucional, libró un nuevo “mandamiento de detención preventiva” (sic) contra la demandante de tutela; por ese motivo, al realizarse la verificación por parte de los funcionarios del “Centro de Orientación Femenina de Obrajes”, se evidenció que existía una nueva orden emanada por la autoridad demandada, no procediéndose a liberar a la accionante; situación que esta última considera vulneradora de sus derechos fundamentales, al incumplirse lo dispuesto por la Resolución 07/2017.

Por la documental adjunta al expediente y señalada en Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se pudo evidenciar que la impetrante de tutela, interpuso una anterior acción de libertad contra la misma autoridad hoy demandada, la cual mereció la Resolución 07/2017, por la que el mismo Tribunal de garantías le concedió la tutela, disponiendo se emita el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, el cual se constituye en un fallo constitucional del cual se reclama su cumplimiento.

Ahora bien, analizada la referida Resolución y única prueba documental, se determina que esta acción tutelar va relacionada al cumplimiento de la señalada Resolución, la cual se constituiría en una disposición emanada por autoridades jurisdiccionales constituidas en un Tribunal de garantías con atribuciones de emitir fallos constitucionales que son sujetos a una posterior revisión; es en este sentido que, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3. y la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los casos de incumplimiento de resoluciones constitucionales se debe acudir a reclamar tal extremo ante la misma autoridad que conoció y resolvió la acción tutelar conforme al art. 40 del CPCo, que en este caso es el mismo Tribunal de garantías, sin perjuicio de interponer una demanda penal por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, establecido en el art. 179 Bis del Código Penal (CP); siendo que, ambos mecanismos pueden garantizar el cumplimiento de una resolución constitucional emanada por autoridad competente.

En este entendido, la impetrante de tutela debió haber utilizado los mecanismos dispuestos por la norma adjetiva penal y/o constitucional para hacer cumplir la Resolución 07/2017, no pudiendo este Tribunal ingresar a analizar con mayor profundidad los hechos fácticos denunciados como vulneratorios de sus derechos.