AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2017-CA

Fecha: 03-Jul-2017

En el mismo plazo, las Presidentas o Presidentes de las Cámaras de Senadores o de Diputados, respectivamente, o al menos cinco Senadores o diez Diputados, podrán manifestar directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

De lo expuesto y los antecedentes arrimados en el expediente, se advierte que la “Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia” y la “Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia” fue decretada por la Cámara de Diputados disponiendo remitir a la Cámara de Senadores para fines constitucionales de revisión (fs. 35), efectivizándose el mismo con la Nota P. 742/2016-2017, recibido en la Cámara de Senadores el 18 de enero de 2017 (fs. 51); por cuanto, desde esa fecha hasta la presentación del memorial del control previo de constitucionalidad de tratados y convenios internacionales, el 7 de abril de 2017, transcurrieron cincuenta y seis días, incumpliendo el art. 107.III del CPCo, que establece: “…En el mismo plazo, las Presidentas o Presidentes de las Cámaras de Senadores o de Diputados, respectivamente, o al menos cinco Senadores o diez Diputados, podrán manifestar directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, o a través de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la duda fundada que tengan sobre la inconstitucionalidad del Proyecto de Tratado, o algunas de sus estipulaciones”; es decir, dentro de los veinte días de recibido el proyecto de Tratado debieron formular ante este Tribunal, plazo que es requisito para la procedencia de la presente consulta; sin embargo, al no haberse cumplido con dicha exigencia, corresponde rechazar la misma.