Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2017-CA
Fecha: 03-Jul-2017
II.
II. Remitido el texto del Tratado Internacional negociado por el Órgano Ejecutivo al Órgano Legislativo para su eventual aprobación y posterior ratificación, corresponderá a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional enviar, de forma obligatoria y dentro del plazo de veinte días de su recepción, al Tribunal Constitucional Plurinacional, antes que dichos instrumentos internacionales sean ratificados.
- control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Petición
- I.3. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- texto de Tratados Internacionales
- II.
- III. En el mismo plazo
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- En el mismo plazo, las Presidentas o Presidentes de las Cámaras de Senadores o de Diputados, respectivamente, o al menos cinco Senadores o diez Diputados, podrán manifestar directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- RECHAZAR