AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
i)
Los accionantes manifestaron que: i) Si bien los derechos vulnerados son los mismos, la violación nace de hechos distintos a los que ahora se denuncian en el nuevo Auto de vista REG/FAMILIA/SENT.NNA.08/05.04.2017 de 5 de abril; ii) No existe cosa juzgada constitucional ya que la presente acción tutelar no procedería contra el mencionado Auto de vista, pues, la problemática planteada en la primera acción de amparo constitucional se basó en el Auto de Vista de 5 de enero de 2017 y las omisiones realizadas en esa Resolución, señalando el art. 40 de CPCo.; iii) Es posible interponer una segunda acción de defensa contra nuevos hechos violatorios de derechos producto de las resoluciones posteriores a la determinación emitida en una primera acción de defensa al efecto cita la SCP 0184/2013-L de 8 de abril; iv) Para que exista cosa juzgada constitucional deben concurrir tres identidades las cuales son sujeto, objeto y causa, situación que no ocurriría en el presente caso; ya que, no concurren los mismos supuestos fácticos que provocaron la vulneración de derechos, debiendo considerarse que la causa para la lesión de estos derechos emanan de distintas acciones y omisiones ilegales perpetradas por diferentes sujetos con relación a la primera acción de amparo constitucional, al efecto señala la SCP 0416/2014 de 25 de febrero.