AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 142 a 144 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) Los derechos supuestamente vulnerados por los accionados ya fueron analizados por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescentes Segunda del departamento de Cochabamba, actuando como Jueza de garantías y que  la misma concedió la tutela en parte, disponiendo que las autoridades accionadas pronuncien nueva resolución quedando vigentes las medidas cautelares asumidas, mientras no se determine lo contrario por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Existe una Sentencia Constitucional anterior que ya analizó los derechos acusados de lesionados y que resultaría inapropiado volver a pronunciar la misma determinación, en virtud a la existencia de cosa juzgada constitucional que al presente mantiene vigencia entre tanto no haya sido revisada la resolución por el mencionado Tribunal; 3) Corresponde acudir ante la misma autoridad constituida en Jueza de garantías a efectos de hacer cumplir la resolución constitucional; ya que, los derechos acusados de vulnerados en primer momento serían los mismos que se acusan al presente, correspondiendo aplicar la causal de improcedencia contenida en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por Resolución 04/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 142 a 144 vta., el Juez de garantías declaró la improcedencia de la presente acción, con los siguientes fundamentos: a) Los derechos supuestamente vulnerados por los accionados ya fueron analizados por la Jueza de garantías concediéndole la tutela en parte, disponiendo que la autoridades accionadas pronuncien una nueva resolución; b) Existe una Sentencia Constitucional anterior que analizó los derechos acusados de lesionados existiendo cosa juzgada constitucional; y, c) Corresponde acudir ante la misma autoridad constituida en Jueza de garantías a efectos de hacer cumplir la determinación constitucional; ya que, los derechos transgredidos en primer momento serían los mismos que se acusan al presente; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.

Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se constata que los impetrantes de tutela objetan el Auto de vista REG/FAMILIA/SENT.NNA.08/05.04.2017 de 5 de abril (fs. 68 a 72 vta.), indicando que el menor José Ruddy Vargas Onofre, fue denunciado falsamente de cometer el delito de tentativa de violación de niño niña y adolescente (fs. 10), siendo el hecho desvirtuado por el médico forense (fs. 5 a 6) y que aun así el proceso continuó, imputando y deteniendo preventivamente a su hermano menor; emitiéndose la sentencia de 3 de octubre de 2016 por la Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, declarándolo culpable e imponiéndole tres años y cuatro meses de medida socioeducativa (fs. 17 a 32); siendo esta apelada y resuelta por la Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarándola improcedente y confirmando la sentencia de primera instancia a través del Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.NNA.01/13.01.2017 de 15 de enero (fs. 32 a 37); a esto interpusieron acción de amparo constitucional (fs. 39 a 56) la Jueza de garantías concedió la tutela a su favor mediante Resolución de 17 de marzo de 2017 (fs. 57 a 65); y en cumplimiento de esta se emitió el nuevo Auto de Vista ahora impugnado.

Del análisis de los antecedentes ut supra se tiene que la presente acción de amparo constitucional emana a raíz del supuesto  incumplimiento por parte de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba al emitir el Auto de Vista REG/FAMILIA/SENT.NNA.08/05.04.2017 de 5 de abril, haciendo omisión de lo señalado en la Resolución de 17 de marzo de 2017, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del mismo departamento; no obstante se debe indicar que dicho fallo, fue remitido en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual al hacer un análisis constitucional de la problemática resolvió mediante SCP 0453/2017 de 31 de mayo, revocar la Resolución supra referida y denegar la tutela solicitada, motivo por el cual no se puede admitir la presente acción tutelar; toda vez que, se revocó la resolución de la Jueza de garantías que dio origen al Auto de Vista ahora impugnado.