AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado en fecha 9 de junio de 2017, cursante de fs. 120 a 141, los representantes con mandato por los accionantes, expusieron los siguientes argumentos, que el 1 de julio de 2016 el menor José Ruddy Vargas Onofre, fue denunciado falsamente de la comisión de un delito por una de sus vecinas, aseverando que encontró a su nieto de tres años de edad a la vuelta de su domicilio, echado de estómago con el buzo abajo y encima el indicado menor, habiendo preguntado que estaba sucediendo y si se encontraba violando a su nieto, a lo que este le contestó “…si unito no más le he metido (sic)”, y que posteriormente esta declaración fue desvirtuada por el médico forense, quien certificó que no existía lesión alguna y que aun así el proceso continuó bajo el delito de tentativa de violación de niño niña y adolescente, imputando y deteniéndolo preventivamente; emitiéndose la sentencia de 3 de octubre de 2016 por la Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, que declaró al menor culpable del delito de violación en grado de tentativa, imponiéndole tres años y cuatro meses de medida socioeducativa.
La Sentencia fue apelada siendo de conocimiento de la Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; declarándola improcedente y confirmando la sentencia de primera instancia a través del Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.NNA.01/13.01.2017 de 15 de enero, en el que no realizaron un examen objetivo e integral de la causa, ni ingreso al fondo de la problemática planteada, violando los derechos a la presunción de inocencia y a recurrir el fallo en su elemento de eficacia, consumando las violaciones realizadas por la jueza aquo; a esto interpuso acción de amparo constitucional, concediendo la jueza de garantías la tutela a su favor, pues la valoración de la prueba se realizó alejándose de los cánones constitucionales de razonabilidad evidenciando la vulneración al debido proceso relacionado al derecho a la presunción de inocencia por parte de los accionados.
En cumplimiento de esta las autoridades demandadas emitieron el nuevo Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.NNA.08/05.04.2017 de 5 de abril, que igual a la sentencia condenatoria de 3 de octubre de 2016, realiza una irrazonable valoración de la prueba y repite las violaciones en las que incurrió la sentencia de la Juez Aquo.
El 31 de mayo de 2017, interpuso otra acción de amparo constitucional en la que el Juez Público de Familia Decimosegundo del departamento de Cochabamba, sin comprender a cabalidad que lo que se planteaba eran nuevas vulneraciones que agravarían la situación del menor, distintas a las planteadas en la primera acción de defensa declaró improcedente, en razón a la cosa juzgada constitucional.