AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2017-RCA
Fecha: 31-Jul-2017
CONFIRMAR
De la revisión de antecedentes, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte la concurrencia del principio de subsidiariedad, por cuanto la accionante fue notificada el 5 de abril de 2017 (fs.43) con la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0318/2017 de 3 abril, que resolvió “…CONFIRMAR la Resolución Sancionatoria N° 18-1765-16 (SIN/GDLPZ-II/DJCC/UTJ/RS/01302/2016) de 29 de agosto (…) se mantiene firme y subsistente, la clausura por (12) días continuos del establecimiento comercial descrito en el Acta de Infracción N° 0148741 de 30 de mayo de 2016, de conformidad al artículo 164, parágrafo II de la Ley 2492” (sic) (fs. 53); frente a dicha determinación interpuso el recurso jerárquico conforme el art. 144 del Código Tributario Boliviano (CTB) mediante memorial de 3 de mayo de 2017 (fs. 54 a 55 vta.), que fue rechazado por Proveído de 8 de mayo de 2017, bajo el argumento que “…Bertha Flores de Corazón, recién el 3 de mayo de 2017, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0318/2017 de 3 abril…” (sic) (fs. 57); es decir, fuera del plazo previsto por Ley.
Al respecto corresponde establecer que conforme el art. 144 del CTB, el recurso jerárquico se interpone en el plazo de veinte días que debe ser computado conforme lo establecido en el art. 4.2 del citado Código, que dispone que los plazos en días, que no excedan de diez días se computaran en días hábiles administrativos, y siendo más de diez días, se computaran por días corrido; es decir, si bien la accionante interpuso el recurso jerárquico el 3 de mayo de 2017, la misma fue después de los veinte días que establece la referida norma.
En ese marco, es evidente que en el presente caso, se configura una causal de improcedencia por subsidiariedad, de acuerdo a la sub regla establecida en la jurisprudencia de éste Tribunal y descrita en el Fundamento Jurídico II.2 que determinó que la improcedencia por subsidiariedad se concreta también “…cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…”, aspecto que acontece al presente, pues si la ahora accionante pretendía que esta jurisdicción examine la legalidad de la sanción impuesta, correspondía que agote todos los medios de impugnación, planteando los recursos de impugnación previstos en la norma especial dentro de los plazos que determina, en la causa en análisis la ahora accionante pretende en su demanda tutelar que se deje sin efecto la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0318/2017 de 3 de abril; y, Proveído de 8 de mayo de 2017, cuestionando esencialmente la legalidad del proceso, sin considerar que éste Tribunal no puede de manera directa realizar esa revisión pues desconocería el principio de subsidiariedad; por ello, corresponde que todos los cuestionamientos planteados ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sean presentados como agravios de manera previa ante las autoridades ordinarias; lo que, en el caso no ocurrió, concluyéndose que la ahora accionante no otorgó a las autoridades administrativas la posibilidad de pronunciarse sobre los agravios planteados en el recurso jerárquico al haber interpuesto el mismo fuera del plazo establecido por ley, aspecto último que no es objeto de la presente accion tutelar.
Bajo ese razonamiento es evidente que el proceso de fiscalización al que fue sometida la accionante específicamente el trámite de impugnación no fue agotado, pues si bien no existe otro recurso que pueda ser planteado en la instancia ordinaria, ello es responsabilidad de la ahora accionante, que interpuso el recurso jerárquico de manera extemporánea, sin que esa situación pueda ser subsanada por la justicia constitucional.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 212/17 de 29 de junio de 2017, cursante de fs. 65 a 66, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.