AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2017-RCA

Fecha: 31-Jul-2017

I

Por memorial presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs. 58 a 63, la accionante refiere que el 30 de mayo de 2016, entre las horas 14:15 a 14:30, en el restaurant de la que es titular, ubicado en la Avenida 14 de septiembre, calle 17, número 6310 de la zona de Obrajes, ingresaron dos personas y se acercaron a una cliente que se encontraba almorzando, a quién le preguntaron si se le había extendido factura; la ciudadana respondió que no, porque aún no había cancelado; posteriormente, se acercaron a la caja pidiendo revisar las facturas, entregándoles el talonario en el que establecieron día y hora de la revisión de las mismas, para luego extenderle el Acta de Infracción 0148741 de 30 del mismo mes y año, suscrita por Gabriela Palacios. En consecuencia, por Resolución Sancionatoria SIN/GDLPZ-II/DJCC/UTJ/RS/01302/2016 de 29 de agosto, por la no emisión de factura, lo sancionaron con la clausura del negocio por doce días continuos, por ser la segunda contravención.

Resolución que fue impugnada dentro del plazo de ley a través del recurso de alzada ante la ARIT La Paz, que fue resuelta con la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0318/2017 de 3 de abril, que confirmó la Resolución apelada y notificada el 5 de abril de 2017, habiendo presentado el recurso jerárquico el 3 de mayo de ese año, dentro el plazo de veinte días; sin embargo, en Proveído de 8 de mayo del mismo año, determinó no ha lugar al recurso jerárquico bajo el argumento de esta fuera del plazo, que venció el 25 de abril de 2017.     

La accionante señala que: i) La acción de amparo constitucional cumple con los ocho puntos del art. 33 del CPCo; ii) Agotó la subsidiariedad en la vía administrativa con la interposición del recurso jerárquico y no tiene otra alternativa que acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional; iii) Que el Tribunal de garantías no realizó la revisión del cómputo del plazo de veinte días efectuado por la ARIT La Paz; toda vez que, el recurso jerárquico fue interpuesto dentro de plazo; y, iv) La acción de defensa no se encuentra dentro de los cinco puntos de improcedencia previstos en el art. 53 del CPCo; por lo que, el Tribunal de garantías debió verificar el acto ilegal que cometió la ARIT La Paz que restringe el derecho a trabajo y al debido proceso, pidiendo se revoque y se admita la acción tutelar.