AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2017-RCA
Fecha: 31-Jul-2017
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 212/17 de 29 de junio de 2017, cursante de fs. 65 a 66, declaró la improcedencia de la acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante incurre en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber interpuesto el recurso jerárquico de manera oportuna para la tutela de sus derechos que considera lesionados, omisión que no permite el pronunciamiento; y, 2) No observó el principio de la subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional desarrolladas en las SSCC 1337/2003-R de 15 de septiembre; y, 1077/2010-R de 27 de agosto.
Al respecto, se debe manifestar que conforme determina los arts. 129.I y II de la Norma Suprema; y, 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por dos principios; el primero, de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional.