AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2017-RCA

Fecha: 31-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 6 y 7 de junio de 2017, cursante de fs. 32 a 36 vta; y, 42, la accionante manifiesta que, en su condición de docente de aula de la Unidad Educativa el Puente, del Distrito de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, fue sometida a un proceso disciplinario dentro del cual en primera instancia se declaró probada la denuncia imponiéndole como sanción el retiro definitivo del ejercicio del magisterio, la referida decisión fue impugnada por recurso de apelación y resuelta por el Director Departamental de Educación de Chuquisaca -hoy demandado- por Resolución Administrativa en Apelación DDDECH 003/2016 de 13 de mayo, que determinó confirmar el Auto Final de Proceso Disciplinario de 18 de septiembre de 2015; por lo que, amparada en los Decretos Supremos 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y 26237 de 29 de junio de 2001, y la Ley del Procedimiento Administrativo, interpuso el recurso jerárquico, que fue rechazado por el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante Resolución de 17 de agosto de 2017, con el argumento “…de que no existe norma legal que respalde…” (sic), habiendo sido notificada el 14 de noviembre de 2016.

Alega que el 12 de mayo de 2017, interpuso una primera acción de amparo constitucional, la cual fue tenida por no presentada, mediante Resolución de 1 de junio de 2017; por lo que, el plazo de inmediatez fue interrumpido conforme lo determina la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional establecido en la SCP 0988/2012 de 5 de septiembre. Motivo por el cual considera que esta acción de defensa se encuentra dentro del plazo de inmediatez.