AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2017-RCA

Fecha: 31-Jul-2017

I.5. Síntesis de la impugnación

La accionante refirió que, la Jueza de garantías no consideró los pormenores que tuvo que librar para ser escuchada, por cuanto la demora para presentar la primera acción de amparo constitucional se debió a que el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Chuquisaca no quiso entregar la documentación; por otra parte, hace referencia a que la documentación exigida desde la primera acción tutelar ya no es una formalidad prevista en el Código Procesal Constitucional cuando se lesiona el derecho de acceso a la justicia, al debido proceso en su elemento motivación y atenta contra el principio de favorabilidad y verdad material.