SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
1)
Hortencia Paniagua Céspedes, Fiscal de Materia en audiencia pública indicó lo siguiente: 1) Se actuó de acuerdo a procedimiento; toda vez que, se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión debido a que la peticionante de tutela no acudió a una citación, evadiendo a la justicia; si bien presentó un memorial de presentación espontánea, el mismo no correspondía porque solamente es viable en caso de que no hubiera sido citada; empero, ésta tenía conocimiento del proceso; y, 2) La accionante se presentó a su declaración informativa y se le tomó la misma; posteriormente se resolvió su aprehensión, ya que existían indicios de que ésta habría agredido a su hija menor; todos estos actos procesales fueron puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo establecido; asimismo, manifestó que la autoridad jurisdiccional suspendió la audiencia por inasistencia de la Fiscal de Materia; empero, la referida Fiscal de Materia llegó cuando los abogados ya se retiraron; por tal motivo es que conversó con el Juez de la causa, a fin de que se instale la citada audiencia; asimismo, refirió que la parte accionante habría presentado y fundamentado un incidente, como también una apelación en la audiencia de medidas cautelares; por lo que, solicitó se declare improcedente la presente acción de libertad, por no haber existido un derecho lesionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13