SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Moisés Chaile Vilte, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, en audiencia pública señaló que no es pertinente considerar estos aspectos; toda vez que, ya fueron reclamados por la impetrante de tutela en audiencia de medidas cautelares, habiéndose dictado la respectiva Resolución; además que no se habría cumplido con los requisitos para interponer la presente acción de libertad; puesto que, en la misma audiencia y de forma oral interpuso recurso de apelación, mismo que estaría pendiente de resolución por el Tribunal de Alzada; asimismo, refirió que de acuerdo a la “…jurisprudencia constitucional 1888/2014 y 1135/2014…” (sic), no es posible activar de manera simultánea la justicia ordinaria y la constitucional, en consecuencia solicitó que se “rechace” la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13