SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

1)

Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe de 16 de mayo de 2017, cursante a fs. 372, señalaron lo siguiente: 1) El 28 de noviembre de 2016, resolvieron el recurso de apelación incidental a la medida cautelar contra la Resolución de 15 de agosto de 2016, que fue emitida de acuerdo a lo establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y cumpliendo lo señalado en los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo normativo;   2) Fundamentaron su resolución respetando el principio de congruencia entre los elementos fácticos existentes y lo definido en relación a ellos, determinando la existencia de la presunta comisión del delito de falsedad material debido a las alteraciones en la minuta de la cual se valen los imputados para acreditar su derecho propietario; 3) Se debe considerar que las medidas cautelares no causan estado si no que son emitidas provisionalmente; 4) El aludido Auto de Vista corresponde a una decisión unánime; toda vez que, el vocal Sigfrido Soleto Gualoa firmó la misma; y, 5) No hubo lesión al derecho a la defensa; toda vez, que los impetrantes de tutela ejercieron su derecho a plenitud al haber asistido a audiencia con su abogado patrocinante.