SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

procedente″

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamental de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2 de 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 382 a 384, declaró “procedente″ la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, disponiendo que los Vocales demandados dejen sin efecto el Auto de Vista 328 y en consecuencia procedan a señalar audiencia de consideración del recurso de apelación incidental contra la Resolución de 15 de agosto de 2016, a efectos de que emitan nueva resolución y sea en apego de los fundamentos señalados, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del caso se tiene que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso fueron vulnerados por el Auto de Vista señalado; b) El derecho a la defensa es un derecho fundamental que tiene toda persona a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se le imputan con plenas garantías de igualdad e independencia; c) El caso se trata de un proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, desarrolló la audiencia de consideración aplicación de medida cautelar valorando la probabilidad de autoría del delito de estafa; asimismo, los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 328 resolvieron el recurso de apelación valorando la probabilidad de autoría del delito de falsedad material determinando la aplicación de la medida cautelar establecida en el art. 233 1 y 2, valorando así y de oficio una probable autoría de un nuevo delito –falsedad material‒, lo que ocasionó que los ahora accionantes dentro de la audiencia de recurso de apelación contra la Resolución de 15 de agosto de 2016 puedan hacer efectivo su derecho a la defensa al no haber sido el mencionado delito imputado por el Ministerio Público; y, d) Con lo manifestado consideraron también lesionados su derecho al debido proceso ya que los Vocales demandados se hubiesen extendido en sus funciones inobservando lo previsto en el art. 279 del CPP, ya que mencionado derecho consiste en que toda persona goza del derecho y garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo, permitiéndoles dentro del proceso ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal.