SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
procedente″
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamental de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2 de 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 382 a 384, declaró “procedente″ la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, disponiendo que los Vocales demandados dejen sin efecto el Auto de Vista 328 y en consecuencia procedan a señalar audiencia de consideración del recurso de apelación incidental contra la Resolución de 15 de agosto de 2016, a efectos de que emitan nueva resolución y sea en apego de los fundamentos señalados, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del caso se tiene que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso fueron vulnerados por el Auto de Vista señalado; b) El derecho a la defensa es un derecho fundamental que tiene toda persona a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se le imputan con plenas garantías de igualdad e independencia; c) El caso se trata de un proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, desarrolló la audiencia de consideración aplicación de medida cautelar valorando la probabilidad de autoría del delito de estafa; asimismo, los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 328 resolvieron el recurso de apelación valorando la probabilidad de autoría del delito de falsedad material determinando la aplicación de la medida cautelar establecida en el art. 233 1 y 2, valorando así y de oficio una probable autoría de un nuevo delito –falsedad material‒, lo que ocasionó que los ahora accionantes dentro de la audiencia de recurso de apelación contra la Resolución de 15 de agosto de 2016 puedan hacer efectivo su derecho a la defensa al no haber sido el mencionado delito imputado por el Ministerio Público; y, d) Con lo manifestado consideraron también lesionados su derecho al debido proceso ya que los Vocales demandados se hubiesen extendido en sus funciones inobservando lo previsto en el art. 279 del CPP, ya que mencionado derecho consiste en que toda persona goza del derecho y garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo, permitiéndoles dentro del proceso ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- procedente″
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5.
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’
- III.6.
- CONFIRMAR