SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III.6.
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en cuento a la falta de fundamentación de las resoluciones y a la congruencia, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 328, resolvieron el recurso de apelación efectuada a la Resolución de 15 de agosto 2016; revocando la misma, que disponía su libertad irrestricta determinando la detención domiciliaria con la restricción de 21:00 a 7:00; además de imponerles una fianza económica de Bs20 000.- a cada uno y la obligación de presentarse cada quince días al Ministerio Público, medidas que consideran gravosas además de que habiendo sido la imputados por el delito de estafa y estelionato; sin embargo, las autoridades demandadas valoraron las pruebas por el delito de falsedad material.
De acuerdo a lo desarrollarlo en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, se tiene que la motivación y fundamentación de las resoluciones no deben ser necesariamente ampulosas y recargadas de consideraciones y citas legales, sino por el contrario deben contener una estructura de forma y de fondo pudiendo las mismas ser concisas, pero claras y dar respuesta a todos y cada uno de los puntos demandados; puesto que, una resolución por más amplia que sea, si esta no señala los motivos o razones que encaminaron a asumir tal determinación, las normas que protegen y garantizan la protección de este elemento del debido proceso, se tendrán por vulneradas.
Siendo que la motivación y fundamentación constituyen elementos integradores del debido proceso, cuya observancia constituye el condicionante de la validez de las decisiones judiciales; en el caso en análisis se tiene que los Vocales demandados emitieron un pronunciamiento carente de una debida motivación y fundamentación; puesto que, no explicaron de manera clara las razones y motivos por los que resolvieron revocar la Resolución de 15 de agosto de 2016 ‒apelada‒, disponiendo la detención domiciliaria de los ahora accionantes con la restricción de horas 21:00 a 07:00; imponiéndoles una fianza económica de Bs20 000.- a cada uno, además del deber de presentarse cada quince días; al Ministerio Público decisión que la emitieron sin manifestar de manera clara y concreta los fundamentos considerados por estos para llegar a tal determinación; mas aún, si como señalaron consideraron que los impetrantes de tutela si contaban con domicilio, trabajo y familia constituida, además de no existir los elementos indiciarios para atribuirles la comisión del delito de estafa y estelionato ‒delitos por los que fueron imputados‒; por lo que, la labor de una debida motivación y fundamentación no se considera cumplida pues como se indicó, debió existir una clara exposición de los motivos y fundamentos que hagan que el fallo sea racional tanto para las partes como para el ciudadano común.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia constituye un elemento fundamental dentro del derecho al debido proceso, el cual exige que deba existir una estrecha relación entre lo peticionado y lo resuelto, lo considerado y lo dispuesto; es decir, una relación armónica en todo el contenido, desarrollando un razonamiento integral fundamentadas con disposiciones legales las cuales hayan encaminado a tomar tal determinación.
De lo señalado e ingresando al análisis de la problemática planteada en la presente acción tutelar, respecto a la supuesta falta de congruencia del Auto de Vista 328; luego de un análisis efectuado a mismo se tiene que dicha resolución no guarda coherencia respecto al desarrollo que efectúa a lo largo del mismo, ya que si bien manifiesta que no concurren los presupuestos para señalar a los accionantes como autores de los delitos por los que se los imputa además de contar con casa, trabajo y familia constituida, llegan a la conclusión de que no corresponde que los mismas gocen de la libertad irrestricta sino por el contrario les dan detención domiciliaria y algunos otras medidas sustitutivas además de considerar que las pruebas presentadas estarían falsificadas; motivo por el cual correspondería que la imputación contra sus personas sea por falsedad material y no así por estafa y estelionato; lo que hace ver que si hubo vulneración de derechos respecto a la supuesta falta de congruencia en la emisión del Auto de Vista 328; por lo que, de acuerdo a lo manifestado y no haber existido la debida fundamentación y motivación y congruencia de resoluciones, y por ende lesión al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- procedente″
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5.
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión’
- III.6.
- CONFIRMAR