SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

III.6.

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en cuento a la falta de fundamentación de las resoluciones y a la congruencia, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 328, resolvieron el recurso de apelación efectuada a la Resolución de 15 de agosto 2016; revocando la misma, que disponía su libertad irrestricta determinando la detención domiciliaria con la restricción de 21:00 a 7:00; además de imponerles una fianza económica de Bs20 000.- a cada uno y la obligación de presentarse cada quince días al Ministerio Público, medidas que consideran gravosas además de que habiendo sido la imputados por el delito de estafa y estelionato; sin embargo, las autoridades demandadas valoraron las pruebas por el delito de falsedad material.

De acuerdo a lo desarrollarlo en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, se tiene que la motivación y fundamentación de las resoluciones no deben ser necesariamente ampulosas y recargadas de consideraciones y citas legales, sino por el contrario deben contener una estructura de forma y de fondo pudiendo las mismas ser concisas, pero claras y dar respuesta a todos y cada uno de los puntos demandados; puesto que, una resolución por más amplia que sea, si esta no señala los motivos o razones que encaminaron a asumir tal determinación, las normas que protegen y garantizan la protección de este elemento del debido proceso, se tendrán por vulneradas.

Siendo que la motivación y fundamentación constituyen elementos integradores del debido proceso, cuya observancia constituye el condicionante de la validez de las decisiones judiciales; en el caso en análisis se tiene que los Vocales demandados emitieron un pronunciamiento carente de una debida motivación y fundamentación; puesto que, no explicaron de manera clara las razones y motivos por los que resolvieron revocar la Resolución de 15 de agosto de 2016 ‒apelada‒, disponiendo la detención domiciliaria de los ahora accionantes con la restricción de horas 21:00 a 07:00; imponiéndoles una fianza económica de Bs20 000.- a cada uno, además del deber de presentarse cada quince días; al Ministerio Público decisión que la emitieron sin manifestar de manera clara y concreta los fundamentos considerados por estos para llegar a tal determinación; mas aún, si como señalaron consideraron que los impetrantes de tutela si contaban con domicilio, trabajo y familia constituida, además de no existir los elementos indiciarios para atribuirles la comisión del delito de estafa y estelionato ‒delitos por los que fueron imputados‒; por lo que, la labor de una debida motivación y fundamentación no se considera cumplida pues como se indicó, debió existir una clara exposición de los motivos y fundamentos que hagan que el fallo sea racional tanto para las partes como para el ciudadano común.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia constituye un elemento fundamental dentro del derecho al debido proceso, el cual exige que deba existir una estrecha relación entre lo peticionado y lo resuelto, lo considerado y lo dispuesto; es decir, una relación armónica en todo el contenido, desarrollando un razonamiento integral fundamentadas con disposiciones legales las cuales hayan encaminado a tomar tal determinación.

De lo señalado e ingresando al análisis de la problemática planteada en la presente acción tutelar, respecto a la supuesta falta de congruencia del Auto de Vista 328; luego de un análisis efectuado a mismo se tiene que dicha resolución no guarda coherencia respecto al desarrollo que efectúa a lo largo del mismo, ya que si bien manifiesta que no concurren los presupuestos para señalar a los accionantes como autores de los delitos por los que se los imputa además de contar con casa, trabajo y familia constituida, llegan a la conclusión de que no corresponde que los mismas gocen de la libertad irrestricta sino por el contrario les dan detención domiciliaria y algunos otras medidas sustitutivas además de considerar que las pruebas presentadas estarían falsificadas; motivo por el cual correspondería que la imputación contra sus personas sea por falsedad material y no así por estafa y estelionato; lo que hace ver que si hubo vulneración de derechos respecto a la supuesta falta de congruencia en la emisión del Auto de Vista 328; por lo que, de acuerdo a lo manifestado y no haber existido la debida fundamentación y motivación y congruencia de resoluciones, y por ende lesión al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, corresponde conceder la tutela impetrada.