SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0659/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0659/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose en posesión quieta, pacífica y continuada por más de doce años de un lote de terreno, sito en la U.V. 79, Manzana 30, Lote 19, con una superficie de 539,50 m2, Barrio “San Silvestre”, Zona Norte (Cambodromo) de la ciudad de Santa Cruz, inmueble del que en ningún momento quiso adueñarse porque el propietario Carlos Uribe se lo otorgó para vivir, después de habitar el lote de terreno por espacio de seis años en calidad de tolerados, se presentó Yacira Gutiérrez Mejía y su familia, quien adujo que el terreno le perteneció a su marido fallecido, a quien le solicitó continuar viviendo en el lote extremo que fue aceptado; sin embargo, resulta que en el mes de diciembre de 2016, de la manera más humillante y con la única finalidad de que desalojara el precario cuarto de madera que se construyó y en el que vivía desde su ingreso al lote de terreno, se procedió de principio a cortar el servicio de energía eléctrica, sin considerar y menos importarle el advenimiento de su nieto quien tenía pocos días de haber nacido; posteriormente, el 17 de ese mes y año, cerró la reja con candado dejándolos a todos prácticamente en la calle y con la ropa en el cuerpo. Por lo que el 19 del citado mes y año, sentó denuncia en la Estación Policial Integral (EPI) 8 de la Zona de los “Tusequis”, empero la denunciada no recibió la citación, no obstante que los funcionarios policiales de conciliación ciudadana la emplazaron, en represalia ella se dirigió al terreno y conjuntamente el Presidente de la Junta Vecinal procedieron a destruir el cuarto de madera y botar sus cosas, enseres y utensilios domésticos a la calle, sin importarle que por razones climatológicas (lluvias) podrían deteriorarse o ser sustraídas por terceras personas, del informe evacuado por el funcionario policial, señaló no suscitarse los hechos señalados y que los mismos se produjeron en ausencia de la ahora accionante, despojándola de la posesión que tenía, incluso hace mención a las amenazas efectuadas vía teléfono por José Luís Acosta Gutiérrez, hijo de la denunciada desde la República de Chile a su hija Yulice Paola Cáceres Hurtado, en la que manifestó que serían desalojados violentamente, en las conclusiones preliminares el investigador, señaló que fue violentamente despojada de su vivienda, y la misma destruida, habiendo sido todo planificado con anterioridad, porque Remil Rivera Saucedo, Presidente de la Junta Vecinal Barrio “San Silvestre”, reconoció en su declaración informativa, que ellos procedieron conjuntamente con Yacira Gutiérrez Mejía, a realizar estos actos y que existía un acta con ese cometido; vale decir que la Junta Vecinal apoyó el desalojo violento y arbitrario. El derecho de propiedad privada es claro, existen modos concretos establecidos para adquirir y obtener la propiedad, a través de las vías ordinarias y legales, sobre todo pacíficas, no se pretendió en ningún momento dirimir el derecho propietario, sino que se respeten sus derechos constitucionales, los mismos que fueron vulnerados y violentados, siendo que nos encontramos en un Estado de Derecho.