SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, encontrándose cumpliendo detención preventiva, solicitó la cesación de dicha medida en base al art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que una vez corrida en traslado, fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 17 de noviembre de 2016, declarando infundada su solicitud bajo el ilegal argumento que debía demostrar los actos dilatorios en los que habría incurrido, pretendiendo su autoincriminación, por lo que interpuso recurso de apelación incidental.
En alzada las autoridades demandadas concedieron parcialmente el recurso interpuesto reconociendo que al estar basada su solicitud en el art. 239 inc. 3) del CPP, no necesitaba desvirtuar los fundamentos que dieron origen a su detención; sin embargo, confirmaron la Resolución apelada refiriendo su obligación de acreditar el tiempo transcurrido en detención preventiva, que no exista Sentencia y que no hayan actos dilatorios del imputado, sin considerar que su detención se prolongó más de veinticuatro meses, estando claro que en su caso no existe sentencia, por lo que además se incurrió en el mismo error del Tribunal a quo al pretender su autoincriminación y que demuestre que la dilación es atribuible a otros, siendo esta una “…TREMENDA TAREA…” (sic), cuando por el contrario debieron conceder su petición por el solo hecho de estar detenido más allá del tiempo previsto por ley.