SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción tutelar, puesto que en la causa penal que se le sigue, tras interponer recurso de apelación incidental contra el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva, las autoridades demandadas confirmaron tal determinación pretendiendo su autoincriminación y refiriendo su obligación de demostrar el tiempo transcurrido y la inexistencia de sentencia en la causa, sin considerar que su detención se prolongó más de veinticuatro meses.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene el Auto de 17 de noviembre de 2016, por el que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declaró infundada la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el ahora accionante (Conclusión II.1.), constando asimismo el Auto de Vista de 20 de diciembre del citado año, a través del cual las autoridades demandadas resolvieron el recurso de alzada interpuesto por el ahora accionante declarándolo parcialmente procedente y confirmando la Resolución impugnada (Conclusión II.2.), por esa razón mediante memorial de 23 de febrero de 2017, el accionante presentó una nueva solicitud de cesación de su detención preventiva en base al art. 239 inc. 3) del CPP, misma que fue corrida en traslado a la parte contraria (Conclusión II.3.).
De la relación que antecede se advierte que habiendo el ahora accionante interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 17 de noviembre de 2016 que declaró infundada su solicitud de cesación de la detención preventiva deducida en base al art. 239 inc. 3) del CPP, las autoridades demandadas en alzada determinaron por Auto de Vista de 20 de diciembre del citado año confirmar la determinación del Tribunal a quo, denotándose de obrados que tras la emisión de esta última Resolución el accionante presentó ante las autoridades codemandadas una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva en base al señalado artículo, mereciendo la providencia de 24 de febrero de 2017 por la que se corrió en traslado a la parte contraria.
Al respecto, se debe señalar que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se emite en apelación una resolución de medidas cautelares que no responde a las pretensiones del procesado y este en lugar de activar la acción de libertad presenta una nueva solicitud en pos de la reconsideración de su situación jurídica, no es posible activar a la vez esta acción tutelar reclamando defectos en la resolución de alzada en consideración a la existencia de una nueva solicitud en trámite, imposibilitando que la jurisdicción constitucional emita un pronunciamiento respecto al fondo de la pretensión deducida.
Aplicando el entendimiento citado precedentemente, en el caso en análisis, se advierte que tras la emisión del Auto de Vista de 20 de diciembre de 2016, por el que se confirmó el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, por memorial de 23 de febrero de 2017, este dedujo una nueva solicitud de cesación tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica en lugar de activar de forma directa este medio de defensa constitucional, aspecto que permite constatar la activación de un mecanismo procesal en la jurisdicción ordinaria -solicitud de cesación de la detención preventiva- y a la vez, otro en la jurisdicción constitucional -acción de libertad-, mismos que al tener como pretensión el citado objeto procesal -resolver su situación jurídica-, imposibilita a esta Sala pronunciarse sobre el particular en razón a la excepcional subsidiariedad de este medio de defensa, pues podría generarse disfunción procesal ante una eventualidad de pronunciamientos contradictorios, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.