SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Ahora bien, en base a los antecedentes descritos y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos casos en los que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad.

En ese entendido y en cuanto al primer requisito el hecho que el Juez demandado hubiere señalado hora y día de audiencia de medidas cautelares estando pendiente de resolución el recurso de apelación incidental, no está vinculada directamente con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante menos puede presumir que al llevarse a cabo ese acto procesal será privado de libertad; consecuentemente, no constituye en la causa que opere de manera directa contra su libertad, por lo que, no se advierte la concurrencia del primer requisito.

Con relación al estado absoluto de indefensión, tampoco se evidencia que dicho presupuesto concurra en este caso; toda vez que, el accionante ejerció y ejerce plenamente su derecho a la defensa a través de la activación de mecanismos y recursos intraprocesales de acuerdo a sus pretensiones, razones por las cuales dichas irregularidades del debido proceso no pueden ser analizadas y menos resueltas por medio de la acción de libertad.