SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, presentó incidente de actividad procesal defectuosa el 28 de octubre de 2016, porque consideró que la imputación formal en su contra adolecía de defectos insubsanables; toda vez que, el Fiscal de Materia no fue objetivo con los elementos que desvirtuaban la acusación, ni tomó en cuenta que las puertas que supuestamente hubiese hurtado son de su propiedad y que se las retiro con el consentimiento de su socia y el querellante.
El incidente interpuesto fue tramitado con mucha demora hasta que se llevó a cabo la audiencia el 13 de marzo de 2017; sin embargo, el Juez de la causa decidió hacer conocer la decisión asumida hasta después de cuarenta y ocho horas; empero, no se pronunció hasta el 18 de mayo del mismo año, rechazando el incidente planteado y la solicitud de suspensión de cualquier audiencia cautelar; además, formuló recusación contra el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; debido a que, recibió en su despacho y en privado al querellante el 12 del citado mes y año.
Interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 093/2017 de 13 de marzo, que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa; a pesar, que se encontraba en trámite el mismo el Juez ahora demandado fijó audiencia cautelar para el 13 de junio de 2017, en el que seguramente determinará su detención preventiva .
Con la imputación formal fue notificado el 10 de enero de 2017, siendo que la denuncia se inició el 28 de octubre de 2016, debiendo haberse computado el plazo para la etapa preparatoria desde esa fecha en cumplimiento del art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la que solicitó al Juez de la causa emita la conminatoria por vencimiento de la etapa preparatoria; y, ante su negativa, planteó recurso de reposición que fue rechazado por Auto de 1 de junio de 2017, con el argumento que no se practicó la diligencia con la imputación formal a momento de la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de libertad
- “El art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: ‘Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan’.
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR