SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se verifica que el accionante el 13 de junio de 2017, retiró la presente acción de libertad argumentando que se encontraría pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra los actos cuestionados en esta acción de defensa; sin embargo, resulta inadmisible ese desistimiento, porque fue presentado después que se había admitido y fijado día y hora de audiencia pública; y de acuerdo a lo establecido en el art. 126.II de la CPE, y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada y resolver conforme a derecho corresponde.

De la compulsa de datos cursantes en el expediente, se advierte que en el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, en la etapa preliminar formuló incidente de actividad procesal defectuosa el 28 de octubre de 2016, porque consideró que la imputación formal adolecía de defectos insubsanables, al no haber sido objetivo el Fiscal de Materia con los elementos que desvirtuaban la acusación en su contra, cuando las puertas por el que se le inculpaban supuestamente hubiese hurtado, son de su propiedad; además, las retiro de la empresa –que también es de su propiedad– con consentimiento de su socia y el querellante; tramitado el incidente el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, declaró improcedente el aludido incidente, así como la solicitud de suspensión de cualquier audiencia cautelar mediante Resolución 093/2017 de 13 de marzo, por lo que, interpuso recurso de apelación que según lo referido por el accionante en el memorial de desistimiento descrito en Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se encuentra pendiente de resolución y por el carácter suspensivo de la apelación no podía llevarse a cabo ningún acto procesal.