SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

Karen Romero Ibáñez, Jueza Pública de Familia Décima Quinta del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 13 de junio de 2017, cursante de fs. 19 a 21 vta., adujo que: a) En el Juzgado a su cargo, se encuentra el proceso de asistencia familiar seguido por Paola Faizaleth Iturri Tanaka contra Erick Emil Vargas Aliaga -hoy accionante-, el cual cuenta con Sentencia “282/2013”, habiéndose fijado asistencia familiar a favor de las beneficiarias en la suma de  Bs1 200.-(un mil doscientos bolivianos), a ser cancelados por el obligado;           b) Mediante Poder Notarial “04/2016”, la demandante confirió mandato a su apoderado, por el cual éste cuenta con facultades de solicitar liquidación, mandamientos de apremio o allanamiento, admitido por proveído; poder que fue presentado cuando el Juzgado del cual es titular se denominaba Juzgado Sexto de Instrucción de Familia de ese departamento; en ese sentido, no existe óbice alguno para su admisión; c) El accionante, en ningún momento se halló en estado de indefensión, cuando de obrados consta que ante la liquidación de pensiones por la suma de Bs43 200.-, correspondientes al periodo de febrero de 2014 a igual mes de 2017, éste observó tal liquidación; también, notificado con el Auto de 19 de abril de ese año, que aprobó la liquidación, éste no fue impugnado, ni el Auto de 4 de mayo del mismo año, que dispuso se expida mandamiento de apremio en su contra; así tuvo conocimiento del proceso, se apersonó y respondió a la demanda de asistencia familiar; d) Cursan copias de las autorizaciones de salida de la menores beneficiarias, no siendo impedimento que ellas no estén presentes para el cumplimiento de la asistencia familiar; e) De acuerdo a la normativa legal aplicable al caso, la obligación de asistencia familiar es de interés social, de ahí que su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial; f) El obligado, fue notificado con la liquidación de pensiones y no presentó o acreditó el pago a cuenta de esta liquidación; g) En cuanto a las supuestas lesiones del derecho a la defensa y el debido proceso, si bien se encuentra detenido, lo está en cumplimiento al mandamiento de apremio emergente del incumplimiento del pago de asistencia familiar que tenía la obligación de honrar, en razón a que ésta va vinculada a derechos fundamentales, cuyas titulares son menores de edad; y,    h) No se vulneró derecho alguno, sino está demostrada una actitud temeraria en éste, pretendiendo evadir el cumplimiento de obligaciones para con las hijas menores.