SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 23 a 28, por la cual denegó la tutela impetrada, por no haberse advertido error en lo resuelto por la autoridad demandada, estableciéndose que el accionante no se encuentra indebidamente procesado, perseguido, ni privado de libertad de forma ilegal; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De los datos del expediente, se estableció que dentro de la demanda de asistencia familiar, se cuenta con la Resolución 282/2013 de 25 de octubre, por la que la Jueza -hoy demandada- declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el obligado pase una asistencia familiar mensual a favor de sus hijas de 2 y 8 años de edad, en la suma de Bs1 200.-, es decir a Bs600.-(seiscientos bolivianos) para cada una, que comenzaría a correr a partir de la citación con la referida demanda. También, que el accionante, por escrito hizo conocer el cumplimiento del pago en la suma de Bs13 200.-(trece mil doscientos bolivianos); asimismo, se tiene el Testimonio poder que la demandante de asistencia familiar confirió a favor de Ciro Rolando Galván Fonseca, para que el mismo se apersone ante el entonces Juzgado Sexto de Instrucción de Familia del mismo departamento, con todas las facultades, por lo que sobre esa base, el apoderado solicitó el cumplimiento de la liquidación presentada, misma que fue ordenada mediante Auto de 7 de abril de 2017, aprobándola con un total adeudado de Bs43 200.-, monto que debió ser cancelado al tercer día de su legal notificación, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, notificado al accionante el 19 de ese mes y año; plazo que fue vencido superabundante, ameritando que la parte demandante solicite se libre el correspondiente mandamiento, lo cual fue efectivizado ante la verificación de la falta de cancelación, mediante Auto de 4 de mayo de 2017; sin embargo, a la fecha, el referido mandamiento no fue librado; y, 2) Si bien existen recursos de apelación y otros presentados por el accionante, empero revisado el proceso, se observó la legalidad de la actuación de la Jueza demandada, que con absoluta jurisdicción y competencia, dispuso se libre mandamiento de apremio contra el obligado, al estar cumplidos los plazos y la legalidad de las notificaciones, velando por el interés superior de las hijas menores; entonces, lo único que queda al accionante, es el pago de lo adeudado a favor de sus descendientes.