SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.2.

El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa por parte de la Jueza Pública de Familia Décima Quinta del departamento de La Paz -hoy demandada-, quien dispuso se emita mandamiento de apremio, sin haber resuelto la situación legal del apoderado de la demandante en asistencia familiar y sin haber investigado el paradero de sus hijas y si éstas fueron sacadas del país legalmente.

De los antecedentes cursantes en el caso concreto en revisión, se tiene que dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra Erick Emil Vargas Aliaga por Paola Faizaleth Iturri Tanaka, el representante de ésta, Ciro Rolando Galván Fonseca, solicitó cumplimiento del Auto de “fs. 407” y mandamiento de apremio contra el nombrado. A su vez, el demandado      -ahora accionante-, el 30 de mayo de 2017, pidió se le conceda recurso de apelación contra el Auto “de fs. 354” (fs. 10), mereciendo que la antes mencionada Jueza, por Decreto de 31 de mayo de 2017, concedió lo solicitado.

Ahora bien, a la luz de los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, aplicables al caso en revisión y del cuestionamiento del accionante mediante la acción tutelar, a aspectos relacionados con el derecho al debido proceso, si bien puede ser activada cuando se encuentra directamente relacionada con la libertad personal, por operar como una causa de restricción; caso contrario, las lesiones al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso, ya que no se advierte acto procesal alguno, que tenga directa relación con la privación de libertad personal, cuando no obstante ante la verificación de la no cancelación de la obligación, fue ordenado se libre mandamiento de apremio, el mismo tenía como fin el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, velando por el interés superior de las hijas menores del accionante, por lo que cualquier reclamo a una supuesta vulneración del derecho al debido proceso, debió realizarse en primera instancia dentro de la jurisdicción ordinaria, agotando todos los recursos previstos por ley; en caso de persistir la lesión, se podrá interponer la acción de defensa correspondiente conforme las normas vigentes.