SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra más de dos meses detenido preventivamente, en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de Oruro, por orden del Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, quien está a cargo del control jurisdiccional de la investigación; como emergencia de ello, por memorial de 5 de junio de 2017, solicitó la salida alternativa a juicio de suspensión condicional del proceso ante Fiscal de Materia demandado, refiriendo haber cumplido con todos los presupuestos procesales establecidos por el Código de Procedimiento Penal, ya que adjuntó certificado del registro público de antecedentes penales, documento transaccional y desistimiento definitivo de la acción penal y civil. Frente a dicha petición, la autoridad fiscal, por Decreto de 5 de junio de 2017, dispuso “…se tiene presente a momento de emitir resolución…”, sin referir de manera expresa cuál sería el momento procesal oportuno en el que consideraría, omitiendo pronunciar la resolución de fondo al respecto. Ante la negativa de esta autoridad demandada; ese mismo día, mes y año, reiteró el interés de la aplicación de salida alternativa a juicio de suspensión condicional del proceso; empero, la misma fue nuevamente rechazada. Por otra parte, el 25 de mayo de 2017, denunció ante el indicado Juez, todos los actos arbitrarios de la autoridad fiscal, que de manera directa atentan sus derechos y garantías constitucionales. Razones que motivaron la interposición de la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo