SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante a través de sus representantes activó la acción de libertad, denunciando la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra, se encuentra más de dos meses detenido preventivamente, en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de Oruro; como emergencia de ello, solicitó en dos oportunidades la salida alternativa a juicio de suspensión condicional del proceso, ante el Fiscal de Materia demandado, quien hizo caso omiso y rechazó sus peticiones; en consecuencia, el 25 de mayo de 2017, denunció ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, todos los actos arbitrarios de la autoridad fiscal, que de manera directa atentan contra sus derechos y garantías constitucionales.

Precisados los actos lesivos denunciados, en revisión de los antecedentes se advierte que el Fiscal de Materia, respondió al memorial de 5 de junio de 2017, mediante Decreto del mismo día, mes y año, señalando que: “…se tiene presente a momento de emitir la resolución que corresponda…” (Conclusión II.2); al respecto, no se evidencia ningún acto vulneratorio cometido por dicha autoridad, pues la misma deberá pronunciarse en una de las formas previstas por el art. 323 del CPP, como emergencia de la tercera fase de la etapa preparatoria penal denominada conclusión de la etapa preparatoria, misma que está constituida por los “actos conclusivos”, entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del tribunal respectivo.

Asimismo, cursa en obrados del expediente el escrito de 25 de mayo de 2017, presentado por el accionante, ante el Juez anteriormente mencionado, mediante el cual solicitó control jurisdiccional y denunció supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia (Conclusión II.4), denunciadas también en la demanda de defensa en revisión; al respecto, debe tenerse presente que la acción de libertad, no puede ser activada obviando el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.

En consecuencia, debemos precisar que las reiteradas solicitudes de salida alternativa a juicio de suspensión condicional del proceso, presentadas ante el Fiscal de Materia, por parte del ahora accionante y el memorial de 25 de mayo de 2017, ante el Juez precedentemente indicado, por el que pidió control jurisdiccional y denunció presuntas irregularidades supra referidas, resultan ser lesiones al debido proceso suscitadas en el desarrollo de la investigación o en el proceso penal propiamente dicho, que no encuentra su tutela a través de la acción de libertad, por cuanto los mismos no se hallan directamente vinculados al derecho a la libertad, ya que no son la causa directa para su restricción o supresión, menos se evidencia la existencia de un absoluto estado de indefensión; debiendo ser reclamadas ante esta autoridad judicial y sólo agotados los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, acudir a la vía constitucional, a través de la acción tutelar correspondiente, en atención a los razonamientos que fueron glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que en el caso concreto, no corresponde otorgar la tutela.