SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogada, ampliando la acción de amparo constitucional señaló que: a)La Jueza de la causa manifestó que el accionante se encuentra aprehendido desde el 15 de mayo del presente año y que su mandamiento de aprehensión es de esa fecha; empero, el mismo se encuentra con aprehensión desde el 14 del indicado mes, presuntamente por robo de accesorios, sin tener mandamiento de detención preventiva hasta el 20 del indicado mes y año, incluso los policías de dicha entidad le manifestaron que reclamaron también dicho mandamiento; y, b) Durante su detención no le convocaron, ni le llevaron a ninguna audiencia y que a sabiendas que tenía su abogada, el defensor de oficio Filiberto Guzman, comprometiéndose que iba a sacarle de donde se encontraba detenido le hizo firmar unos papeles en blanco; cuando la imputación ni siquiera menciona al mismo, de igual forma no es evidente que hubo audiencia de aplicación de medidas cautelares el 15 de la misma fecha y año, como señaló la ahora Jueza demandada
En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por: a) La supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción de Pluralismo, es decir desde todas las cosmovisiones que se practican; y, b) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los fines del Estado es justamente garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.