SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes expuestos, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y debido proceso; toda vez que, se encuentra aprehendido desde el 14 de mayo de 2017,sin que la Jueza ahora demandada haya llevado a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, ni decidirse su situación jurídica procesal.
Al respecto, de acuerdo a las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional, la Fiscal de Materia asignada al caso dio a conocer el inicio de investigaciones e imputó formalmente al accionante por la presunta comisión del delito de robo, asimismo, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar de Warnes del mismo departamento, emitió mandamiento de detención preventiva el 15 de mayo de 2017, de acuerdo a Auto de igual fecha.
Por lo señalado, en el marco del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, la Constitución Política del Estado ha previsto la acción de libertad como uno de los mecanismos constitucionales efectivos, que se activa cuando se encuentra en riesgo la vida de una persona, cuando está en peligro, o es ilegalmente perseguida, o si es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, en este caso sise denuncia el debido proceso a través de dicha acción, este tendrá que estar relacionado directamente con la violación de aquellos, es decir, que si a consecuencia de las violaciones al debido proceso se puso al accionante en estado de indefensión, privándole su derecho de impugnar los supuestos actos ilegales, o que encontrándose privado de su libertad o perseguido recién se hubiese puesto a su conocimiento el proceso en su contra, esto con la finalidad de cumplir con uno de los fines supremos de efectivizar la justicia material, en el marco de los principios y valores constitucionales (Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3).
Sin embargo, en el presente caso, si bien el impetrante de tutela denunció que se encontraría privado de su libertad de manera ilegal, al no haberse llevado a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares; empero, existe una imputación formal por la presunta comisión del delito de robo seguido por el Ministerio Público en su contra, así como un mandamiento de detención preventiva de 15 de mayo de 2017, que fue librado por la Jueza ahora demandada, en virtud a un Auto pronunciado también por dicha autoridad en la misma fecha, por lo que, no se evidencia que la privación de su libertad devenga de la vulneración al debido proceso, por cuanto no corresponde conceder la tutela solicitada.