SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.3. El debido proceso en la acción de libertad
El nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, tiene como fin garantizar la justicia social, en condiciones de igualdad, en este marco la Constitución Política del Estado, estableció como uno de sus derechos fundamentales, garantías y principios el debido proceso; abarcando su aplicación en estos tres ámbitos, permitiendo un equilibrio entre el poder de la estatalidad frente a los intereses de los particulares, del cual deviene a su vez la protección de varios derechos, como ser, el acceso a la justicia, la defensa, a ser juzgado ante juez competente, independiente e imparcial, en condiciones de igualdad y dentro de los plazos razonablemente establecidos, en este sentido la SCP 0361/2015-S1 de 17 de abril, mencionó: “El derecho al debido proceso reconocido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es tutelado a través de la acción de libertad de acuerdo al entendimiento de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, cuando: ’...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad’”.
De acuerdo a lo referido, deberá cuidarse que la denuncia de vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad, derive directamente en la violación al derecho de libertad, es decir cuanto esté en riesgo la vida de la persona, cuando está en peligro, si es ilegalmente perseguida, o si es indebidamente procesada o privada de libertad personal.