Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2017-CA
Fecha: 03-Ago-2017
cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR