AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2017-CA
Fecha: 03-Ago-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs. 199 a 209 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra de oficio por el Encargado y Técnico del Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, por la presunta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.1 de la LOJ, se emitió Resolución Administrativa Disciplinaria 07/2017 de 2 de marzo, que declaró probada la denuncia, pese a haber justificado la ausencia a su fuente laboral de dos días; y una vez notificada con la misma, interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por considerar que se planteó fuera de plazo, impidiendo indebidamente sea resuelto en segunda instancia, notificándose por cédula en Secretaría del Juzgado y no de forma personal, ordenando su suspensión de un mes. Asimismo, como emergencia de una ilegal declaratoria de ejecutoria de la referida Resolución, activó el recurso de compulsa ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura en merito a lo previsto por el art. 110 del Acuerdo 109/2015, el cual se encuentra pendiente de trámite.
Consiguientemente, se cuestiona la inconstitucionalidad de los arts. 204.I de la LOJ y 109.I del Acuerdo 109/2015; toda vez que, en dichos artículos impugnados existe inconstitucionalidad por omisión normativa porque al legislar no se consideró el término de la distancia para quienes radican y trabajan como funcionarios judiciales en las provincias, encontrándose en situación de desventaja con respecto a los que radican en la capital, constituyéndose en una contravención del principio de igualdad formal ante la ley y material al impedir el ejercicio de su derecho, otorgando un plazo razonable adicional para interponer el recurso de apelación; por cuanto, al no haberse considerado que ejerce funciones en Tupiza que se encuentra distante a 270 kilómetros de Potosí, se lesionaron sus derechos a la igualdad, a la defensa y a la impugnación; ya que, la diferencia entre quien vive en el lugar del juzgado donde se sustancia la causa y la de provincia es discriminatoria pues no tienen las mismas posibilidades y oportunidades para actuar ante la justicia.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR