AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2017-CA

Fecha: 03-Ago-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad de los arts. 204.I de la LOJ y 109.I del Acuerdo 109/2015, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 13, 14.II, 119.I, 256 y 410 de la CPE.

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada el 7 de abril de 2017 (fs. 199 a 209 vta.); asimismo, consta que en el proceso disciplinario se emitió la Resolución Disciplinaria Administrativa 07/2017 de 2 de marzo (fs. 19 a 29), la misma que por Auto de 17 de marzo de 2017, fue declara firme (fs. 37 vta.); ante esa decisión el accionante interpuso recurso de compulsa solicitando la revocatoria de la ejecutoria de dicha Resolución por ser infractora de derechos y garantías constitucionales     (fs. 81 a 83 vta.), el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución SD-COM 05/2017 de 5 de abril    (fs. 88 a 89), revocando el Auto 042 y conocer el recurso de apelación formulado por el ahora accionante.

De lo expuesto, se evidencia que en el proceso disciplinario en el que fue presentada esta acción de inconstitucionalidad concreta, no existe pendiente resolución alguna, pues de los datos del proceso se advierte que el recurso de compulsa que tenía como pretensión la admisión del recurso de apelación, fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución SD-COM 05/2017, revocando el Auto 042; por cuanto, no se advierte que exista una decisión pendiente de resolución en la cual se deba aplicar las normativas cuestionadas como inconstitucionales; por lo que, no se cumplió con lo previsto en los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, cuyo tenor exige que el proceso judicial y administrativo se encuentre en trámite; en consecuencia, no existe vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria.