AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2017-CA

Fecha: 17-Ago-2017

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 233 a 239 vta., COPROMIN S.R.L. a través de su representante, refiere que el 8 de febrero de 2017, recibió una copia legalizada del Auto Administrativo ARIT-ORU-001/2016 de 6 de abril, el cual dispuso la anotación preventiva de un inmueble de su propiedad ante la solicitud expresa del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)-Oruro arguyendo la existencia de una deuda determinada de dicha Empresa; mediante la Resolución Determinativa 17-00086-16 de 15 de marzo de 2016, sin considerar que la misma fue impugnada en la vía judicial y admitida por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo, Seguridad Social Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario -ahora Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda- del departamento de Oruro, mediante el Auto Interlocutorio de 6 de abril de 2016 y contestada por el SIN-Oruro, sometiéndose a la justicia ordinaria en materia tributaria, motivo por el que resulta incoherente e ilegal que una autoridad administrativa haya ordenado una medida precautoria por una deuda determinada que se encuentra impugnada en la vía judicial, proceso sobre el cual la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) carece de competencia.

Debe considerarse que respecto a la impugnación tributaria de actos administrativos de carácter particular subsisten en Bolivia dos medios de impugnación excluyentes entre sí, la impugnación administrativa que se substancia ante la ARIT y la impugnación que se sustancia en la jurisdicción contencioso tributaria, lo que significa que la  competencia para asumir medidas precautorias en cada caso corresponderán a la autoridad que conoce la causa.