AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2017-CA

Fecha: 17-Ago-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

La Empresa recurrente denuncia que Cristian Zambrana Ruiz, Responsable Departamental de Recurso de Alzada Oruro, Dependiente de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT)-La Paz, emitió el Auto Administrativo ARIT-ORU-001/2016, ordenando como medida precautoria la anotación preventiva de un inmueble de su propiedad sin considerar que el procedimiento determinativo mediante el cual el SIN Oruro solicitó la aplicación de dicha medida, se encuentra impugnado en la vía judicial ante la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro; por lo que, correspondía que el SIN Oruro efectuara su solicitud ante dicha autoridad judicial.

Del análisis del recurso, se tiene que la Empresa recurrente, basa el recurso directo de nulidad, en una supuesta incompetencia de la autoridad administrativa demandada, cuando la competencia para decretar medidas precautorias es de la autoridad judicial; ya que, el proceso por el cual se solicitó las mismas corresponde a un acto administrativo (Resolución Determinativa 17-00086-16) cuya revisión se encuentra bajo la jurisdicción contenciosa tributaria.

En tal sentido, resulta evidente que los argumentos utilizados por el recurrente, se concentran en una supuesta falta de competencia de la autoridad recurrida, relacionada al juez natural competente para determinar una medida precautoria y es decir supuestas infracciones del debido proceso; por lo que, la vía idónea para tal reclamo es la acción de amparo constitucional y no el recurso directo de nulidad; en consecuencia, los fundamentos expuestos no se acomodan a las causales de procedencia del recurso directo de nulidad; dado que, incurre en la causal de improcedencia descrita en el art. 146.1 del CPCo.