Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2017-CA
Fecha: 18-Ago-2017
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, dispone RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Marco Antonio Gálvez Lozano en representación legal de Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 013/2017 de 13 de julio.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- II.3. Análisis del caso concreto
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