AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2017-RCA

Fecha: 10-Ago-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 9 y 22 de junio de 2017, cursantes de fs. 25 a 30; y, 33 a 36 vta., la accionante manifiesta que, presta servicios como Docente en el área de Ciencias Exactas en la UCB “San Pablo” regional Cochabamba, dictando las cátedras de Calculo I y Algebra Lineal, ante los atropellos que venían sufriendo los docentes, vieron la necesidad de formar un Sindicato de Docentes con el objeto de defender su fuente de trabajo, cuyo Directorio fue posesionado por un responsable del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, teniendo vigencia hasta el 2015, habiendo conformado el mismo como Secretaria de Hacienda; desde el inicio, dicho Sindicato fue resistido por los personeros de la citada Universidad; por lo que, emprendieron una restructuración con nuevas materias con la finalidad de suprimir las materias que dictaban, extremo que no fue puesto en conocimiento del Ministerio del ramo; motivo por el cual, desconociendo sus servicios prestados durante varios años y como represalia dispusieron que para continuar con su trabajo debía rendir examen como si fuera postulante, desconociendo su fuero sindical, y desde el 1 de enero de 2016 al 7 de febrero de 2017, la suspendieron de su fuente laboral.

Ante ello, interpuso varias notas a efecto de que la restituyan a su trabajo, las que no fueron atendidas motivo por el cual recurrió en queja ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que realizó seguimiento y al constatar la vulneración de sus derechos emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 192/2016 de 29 de junio, que dispone su reincorporación laboral, en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de los salarios devengados como si no hubiera dejado trabajar, así como el seguro de corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación; sin embargo, aun teniendo conocimiento de dicha Conminatoria la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, ignoró e incumplió la misma; posteriormente, extraoficialmente se enteró que se había impugnado la Conminatoria la cual fue confirmada totalmente por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social por Resolución Ministerial 1158/16 de 29 de noviembre de 2016, pese a ello la nombrada Universidad se resiste a cumplir lo ordenado, omitiendo de manera ilegal, restringiendo y suprimiendo sus derechos y garantías.

Por último refiere que, si bien por nota Of. AL 007/2017 de 3 febrero, se la reincorporó al cargo a partir del 7 de febrero de 2017, fue descendida de Catedrática a Docente de grupos de apoyo, trabajo que es totalmente diferente al que realizaba, con disminución de carga horaria y aún no se le canceló sus sueldos devengados, recurriendo nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, y por Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 765/17 de 24 de abril de igual año, se le hizo conocer que no se procederá a la cancelación de los sueldos devengados.