AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2017-RCA

Fecha: 10-Ago-2017

improcedencia

El citado Tribunal de garantías, por Resolución 005/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 37 a 40 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 192/2016, la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, fue notificada el 1 de julio de 2016, habiéndose negado a dar cumplimiento a la misma, activando los mecanismos de revocatoria y jerárquico, y esperando la accionante hasta la culminación de dicha tramitación -habiendo trascurrido desde esa fecha once meses y ocho días- para recién activar la presente acción de defensa; por lo que, se encuentra fuera de plazo de seis meses establecidos en el art. 129.II de la CPE, operando la caducidad de la misma por el principio de inmediatez; toda vez que, conforme a la jurisprudencia constitucional descrita en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0809/2012 de 20 de agosto, 1511/2013 de 30 de agosto, 1712/2013 de 10 de octubre; y, 1408/2016-S3 de 5 diciembre, una vez notificada la nombrada Universidad correspondía acudir inmediatamente a la jurisdiccional constitucional.

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional formulada, argumentando que no se cumplió con el principio de inmediatez; toda vez que, con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 192/2016, la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, fue notificada el 1 de julio de 2016, habiéndose negado a dar cumplimiento a la misma, activando los mecanismos de revocatoria y jerárquico, y la accionante al esperar hasta la culminación de esa tramitación en vía administrativa dejó transcurrir once meses y ocho días, encontrándose fuera del plazo de los seis meses, correspondiendo de acuerdo a la jurisprudencia constitucional acudir inmediatamente a la jurisdiccional constitucional.

Del análisis y revisión de la presente acción de amparo constitucional, y de acuerdo a la problemática planteada; se tiene que la hoy accionante prestó servicios en calidad de Docente en el área de Ciencias Exactas en la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, dictando las Cátedras de Calculo I y Algebra Lineal y al haber formado parte del Sindicato de Docentes desde el 1 de enero de 2016 al 7 de febrero de 2017, la suspendieron de su fuente laboral, motivo por el cual presentó varias notas a efecto de que la restituyan a su trabajo, las que no fueron atendidas, recurriendo por ello ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la cual realizó seguimiento y emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 192/2016 (fs. 4 a 6 vta.), disponiéndose su reincorporación laboral, decisión que fue puesta en conocimiento de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba el 1 de julio de 2016 (fs. 7 y 9 vta.), fecha a partir de la cual conforme al Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, correspondía el cómputo de los seis meses determinado en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, y no esperar a que culminara el trámite administrativo, pues habiéndose rehusado a cumplir el empleador con la citada conminatoria, correspondía en ese momento la interposición de la acción tutelar; en ese sentido, el vencimiento para su interposición concluía el 1 de enero de 2017; sin embargo, la fecha de presentación que fue el 9 de julio de igual año, pasaron once meses y ocho días; entendiendo con ello que el principio de inmediatez, no fue cumplido.

En cuanto al Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 765/17, por el que se hace conocer que no se procederá a la cancelación de los sueldos devengados, al ser dicha situación emergente del incumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 192/2016, cuyo cumplimiento no puede ser revisado a través de la presente acción de defensa al existir una causal de improcedencia -descrita previamente-, tampoco corresponde su consideración.