AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs. 43 a 60, la accionante manifiesta que el 11 de mayo del citado año fue notificada con el Memorando DIR-NAL.RR.HH.-J-046/2017 emitido por el Director Nacional de recursos humanos del Consejo de la Magistratura, Edmundo Yucra Flores y el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, dictado por la Sala Plena del mencionado Consejo, a través del cual le agradecen sus funciones en el cargo de Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, que ejercía desde el 2016 bajo esa denominación, señalando que dicho Memorando fue expedido en cumplimiento del citado Acuerdo; por ello, interpuso recurso de revocatoria ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, que mereció la Resolución RR/SP 041/2017 de 8 de mayo, por la cual confirmaron en todo el Acuerdo 073/2017 que dio lugar a su despido.
En ese sentido argumenta que las autoridades demandadas al emitir la Resolución RR/SP 041/2017 basada en el Acuerdo 073/2017 de Sala Plena -que sostiene que la carrera judicial habría dejado de existir, por lo que no goza de estabilidad e inamovilidad laboral- validaron el Memorando de despido de manera indebida e ilegal, causándole agravios en su carrera profesional, puesto que ingresó a la carrera judicial el año 2008, luego de vencer todas sus instancias el sexto curso de formación de Jueces en cumplimiento a la normativa aplicable, desde ese momento durante nuevo años aproximadamente de manera ininterrumpida desempeñó los cargos de Juez; sin embargo, fue cesado de sus funciones sin tener sentencia condenatoria ejecutoriada; es decir que, se le impuso la sanción de destitución sin previo proceso. De igual modo aduce que las Resoluciones mencionadas se basan en resoluciones desactualizadas y que se incumplió la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Cumbres de Justicia -Ley 898 de 26 de enero de 2017-; ya que, nunca fue evaluada y el Reglamento de Evaluación ordenado por el art. 31. b) de la citada norma, no fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura.
Asimismo alega que frente a la Resolución RR/SP 041/2017 no existe recurso o medio de defensa para impugnar esa decisión definitiva, pues conforme la SCP 1402/2016 de 5 de diciembre, no existe una autoridad superior al Pleno del Consejo de la Magistratura; por ello, se encuentra imposibilitado de presentar el recurso jerárquico.