AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 197/2017 de 1 de agosto, cursante de fs. 62 a 63, declaró improcedente la acción tutelar, fundamentando que, la accionante dirigió el recurso de revocatoria a los Consejeros de la Magistratura, quienes sin tener competencia emitieron la Resolución RR/SP 041/2017, puesto que recién se apertura su competencia ante la interposición del recurso jerárquico que emerge del recurso de revocatoria resuelto; vale decir que, la Resolución del recurso de revocatoria debió ser impugnada por el mecanismo idóneo que ofrece el ordenamiento jurídico -agotando la vía administrativa- y ante la autoridad que emitió, en este caso el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del citado Consejo, quien firmó el Memorando de agradecimiento de servicios de 9 de mayo de 2017.