AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2017-RCA
Fecha: 30-Ago-2017
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, mediante Decreto de 12 de julio de 2017 (fs. 169 y vta.), dispuso con carácter previo a la admisión de la Acción de amparo constitucional que el accionante subsane los siguientes puntos: 1) Acredite documentalmente haber dado cumplimiento al principio de subsidiaridad; 2) Realizar una adecuada exposición de los hechos que habrían dado lugar a la lesión de los derechos y garantías constitucionales; 3) Precisar los derechos y garantías constitucionales que considera que fueron transgredidos; 4) Identificar y especificar el o los actos cuestionados e indicar cómo se quebrantaron; 5) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho o garantía constitucional considerado como vulnerado y el acto o actos ilegales cuestionados y que se atribuye al accionado de manera objetiva identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera lesionados así como la forma en la que se habrían vulnerado; 6) Identificar y precisar los aspectos que no fueron considerados por el accionado en la Resolución FDLP/EJBS-S-360/2016 y argumentar cómo la falta de pronunciamiento incidió en la determinación adoptada por el mismo; 7) Identificar de forma precisa que situaciones presentan la falta de motivación y fundamentación en la resolución de referencia; y, 8) Cual la pretensión, que solicita sea declarada por la Jueza de garantías constitucionales, teniendo presente la naturaleza de la presente acción tutelar.
Mediante Proveído de 25 de julio de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del referido departamento en suplencia legal, instruyó al accionante dirigir su acción de defensa contra la autoridad que emitió la Resolución que vulneradora de sus derechos, para lo cual, deberá dar cumplimiento al art. 33. 1 y 2 del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), señalando su nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio laboral y real.