AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2017-RCA
Fecha: 30-Ago-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 11, 24 y 31 de julio de 2017, cursantes de fs. 151 a 168; 171 a 180; y, 185 y vta., el accionante señaló que dentro del proceso penal seguido por su persona contra Gustavo Barreda Barrientos y otros por los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias, el Fiscal asignado al caso el 17 de junio de 2016, emitió la Resolución de Sobreseimiento 04/16 a favor de las imputadas Lilian Aidee y Eliana Maria, ambas, Barreda Barrientos, Julia Huanca Callizaya y Maria Paz Mangue Palacios, sosteniendo que los medios de prueba colectados no eran suficientes para fundar acusación; ya que, el tiempo, espacio y grado de participación de cada imputada, no fue plenamente demostrado y porque existe limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de la acción penal previsto en el art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Requerimiento que fue impugnado, siendo resuelto por el Fiscal Departamental de La Paz, a través de la Resolución FDLP/EJBS-S-360/2016 de 29 de diciembre, que ratificó el mismo; la cual, constituye un acto ilegal, al quebrantar el principio de legalidad, al no otorgar el valor legal correcto a todos los medios de prueba que constaban en el cuaderno de investigación y por no haber aplicado de forma objetiva la Ley.