AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2017-RCA
Fecha: 30-Ago-2017
II.3.
La Jueza de garantías, por Resolución 11/2017 de 1 de agosto, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, considerando que el accionante no subsanó la observación relativa a la falta de legitimación pasiva de la autoridad demanda, determinando que este no demandó también a la que emitió el acto considerado vulnerador de derechos.
Al efecto cabe señalar que de acuerdo a la demanda de acción de defensa como del memorial de subsanación, se evidencia que la parte accionante estableció de manera clara la legitimación pasiva de la autoridad demandada, señalando -fs. 151 y 185 vta.- que interpone la acción tutelar contra el Fiscal Departamental de La Paz, Edwin José Blanco Soria, quien realizó el acto ilegal o incurrió en la omisión indebida; aspecto que, denota que cumplió lo previsto en el art. 33.2 del CPCo; toda vez que, la jurisprudencia constitucional estableció que es posible demandar a la autoridad que detenta el cargo del cual devino el cuestionado acto ilegal, por responsabilidad institucional; por lo que, no corresponde que dicho aspecto sea observado por la jueza de garantías y menos que sea la causa para declarar por no presentada la acción tutelar alegando su supuesta omisión.
En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la no presentación de la acción de defensa y quedando desvirtuada la Resolución elevada en revisión, se evidenció además el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez, se pasa a considerar los requisitos de admisión.