AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-ECA

Fecha: 29-Ago-2017

a)

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2017, cursante a fs. 984 y vta., el representante de los accionantes solicitó aclaración, complementación y enmienda de la SCP 0641/2017-S1, manifestando lo siguiente: a) Que su vivienda se denomina “LA PIEDRA” y “GAVETAS”, y cómo es que procederán los demandados, quienes precisamente desconocen ese su derecho, a verificar el derecho a la vivienda; y, b) El Sindicato Agrario la “Yunga”, por intermedio y conjuntamente la FSUTCC, les negaron el auxilio de la policía cuando les estaban agrediendo físicamente; y entonces “¿Cómo el TCP, pretende hacer respetar nuestros [sus] derechos mediante un ‘EXORTO’” (sic).

A través de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la SCP 0641/2017-S1, los accionantes a través de su representante legal cuestionan lo siguiente: a) Que su vivienda se denomina “LA PIEDRA” y “GAVETAS”, y cómo es que procederán los demandados, quienes precisamente desconocen ese su derecho, a verificar el derecho a la vivienda; y, b) En Sindicato Agrario la “Yunga”, por intermedio y conjuntamente la FSUTCC, les negaron el auxilio de la policía cuando les estaban agrediendo físicamente; y entonces “¿Cómo el TCP, pretende hacer respetar nuestros [sus] derechos mediante un ‘EXORTO’” (sic).

De la revisión minuciosa del memorial presentado por los accionantes a través de su representante legal, se desprende que el contenido del mismo confunde el derecho a la vivienda con el derecho a la propiedad agraria -el cual le corresponde solo en el 50%-, en una suerte de desconocimiento de lo expresado en la SCP 0641/2017-S1; es más, el desacuerdo que se alega, va más allá de lo que se puede considerar a través de una solicitud de complementación, aclaración y enmienda, pues las dos preguntas que plantean van directamente a lo expresado en la parte resolutiva de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no pudiendo ser considerado debido a que hace al análisis de fondo de la problemática planteada; es así que, el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, claramente alude que la solicitud de complementación, aclaración y enmienda no puede plantearse para cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva del fallo constitucional, lo que en el presente caso se pretende; consecuentemente no ha lugar la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la SCP 0641/2017-S1.