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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-ECA

    Fecha: 29-Ago-2017

    NO HA LUGAR

    La Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, el art. 13.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por Alfredo Gutiérrez Martínez en representación legal de Armando Arana Panoso y Narcisa Fernández Escobar.

    • aclaración, complementación y enmienda
    • a)
    • sin afectar el fondo del fallo emitido
    • De lo contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional
    • NO HA LUGAR

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