Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-ECA
Fecha: 29-Ago-2017
NO HA LUGAR
La Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, el art. 13.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por Alfredo Gutiérrez Martínez en representación legal de Armando Arana Panoso y Narcisa Fernández Escobar.
- aclaración, complementación y enmienda
- a)
- sin afectar el fondo del fallo emitido
- De lo contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional
- NO HA LUGAR