AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-ECA
Fecha: 29-Ago-2017
aclaración, complementación y enmienda
En la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la SCP 0641/2017-S1 de 27 de junio, formulada por Alfredo Gutiérrez Martínez en representación legal de Armando Arana Panoso y Narcisa Fernández Escobar contra Adrián Marquina Portillo, Representante; Ricardo Ramos Tola, Delegado de Tierra y Territorio; Juan De Dios Siles Alba, Delegado de Justicia todos de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC); Neido Oronoz, Ejecutivo de la Central Regional Agraria de Pasorapa del aludido departamento; Casiano Montaño, Dirigente de la comunidad de la “Yunga” del precitado departamento; y, Benjamín, Apolonia, Ruperta y Desiderio todos Arana Panoso, miembros de la referida comunidad.
- aclaración, complementación y enmienda
- a)
- sin afectar el fondo del fallo emitido
- De lo contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional
- NO HA LUGAR