SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

Fragmento 2

De esa manera, habiendo expuesto y fundamentado la representante del Ministerio Público la aplicación del procedimiento abreviado, mediante la intervención de su abogado, solicitó la suspensión condicional de la pena, presentando a tal efecto su Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), en el que sí registra un antecedente consistente en una sentencia ejecutoriada el 2004, en la que se le impuso una pena de doce años de reclusión, y que la misma “a la fecha” habría sido cumplida y conforme al art. 105 del CP ya prescribió, aspecto que no tomó en cuenta la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada- y por ese hecho llegó a negarle la suspensión condicional de la pena, ordenando en consecuencia que se expida mandamiento de condena en su contra, y trasladándolo al Penal de “San Pablo” de Quillacollo, sin que la Sentencia haya sido ejecutoriada, pues la misma era susceptible de apelación tanto por su parte como también por la víctima, sumando a ello que de antecedentes se constata que la denunciante; es decir, la víctima no estaba presente en la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, como se explicó supra, por lo que esta recién será notificada con dicha determinación, vale decir que después que ese fallo sea notificado tienen que transcurrir quince días para apelar, y de no hacerlo la Sentencia recién quedaría ejecutoriada, y en el caso en cuestión, la Jueza demandada violó ese acto procedimental.